Expediente No. 1437-2015

Sentencia de Casación del 29/04/2016

“…esta Cámara advierte que la Sala al confirmar la pena de siete años inconmutables por el delito de extorsión, considerando que la extensión y la intensidad del daño fue de gran magnitud, se equivocó, porque de los hechos acreditados, no se aprecia que el tribunal haya acreditado la extensión e intensidad del daño causado en el delito de extorsión, pues no basta señalar que se atentó contra los bienes jurídicos tutelados por la Constitución Política de la República y referirse a lo que el sentenciador consideró sobre la figura de la extorsión, concretamente a que dicho delito tiene de rodillas a la población honrada. Este argumento es insuficiente, ya que para aplicar la extensión e intensidad del daño causado, es necesario tenerlas claramente determinadas y acreditadas, lo cual no fue determinado en este caso. 
           
En ese sentido, la Sala al confirmar la pena aplicó erróneamente el artículo 65 del Código Penal, (…). En consecuencia, al no haberse acreditado la extensión e intensidad del daño causado en la comisión del delito de extorsión, se fija al condenado la pena en seis años de prisión inconmutables, pena mínima establecida para el delito de extorsión…”